SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.6.
II.6. Ingrid Muñuny Maita, mediante nota Cite OF. SEDEGES DIR-06/2015 de 8 de junio, dirigida al Gobernador del departamento de Beni, puso en su conocimiento que contaba con los requisitos para desempeñar el cargo de Directora del SEDEGES y que además, al ser una persona con discapacidad contaba con inamovilidad laboral; mereciendo respuesta el 9 de igual mes y año por medio de OFICIO S.J.U. 02/2015, emitido por el Secretario Departamental de Justicia, a través del que invitaba a la funcionaria a apersonarse ante la Administración Departamental, donde se le ofrecía un trabajo adecuado a su perfil profesional; habiendo la trabajadora remitido contestación el 11 del mismo mes y gestión, expresando una clara molestia por el trato discriminatorio y abusivo del que había sido víctima al momento de “sacarla” de las dependencias del SEDEGES; y que su perfil profesional se adecuaba perfectamente al cargo que desempeñaba (fs. 12 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre i
- III.2. Protección constitucional de los derechos laborales de personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en parte