SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 082/2015 de 27 de mayo, emitido por Jorge Ribera Bruckner, Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, fue designada Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Beni; notificándose a Carmelo Lens Frederiksen, Gobernador del señalado departamento, mediante oficio   CODEPEDIS-Beni 142/2015 de la misma fecha, que la indicada funcionaria gozaba de inamovilidad laboral; calidad que fue ratificada mediante informe legal 10/2015 de igual data, emitido por Celia Ferrier Moreno, Coordinadora de Proyectos dependiente de la Secretaría Departamental de Justicia dirigido a Arnaldo Edmundo Añez Chávez, entonces Secretario de esa cartera, por el que se recomendó se declare la inamovilidad funcionaria de Ingrid Muñuny Maija, otorgándose dicha calidad mediante Resolución “158”/2015 -lo correcto es 157-, suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en base a la evaluación del equipo calificador autorizado por el Ministerio de Salud que estableció que su persona contaba con una grado de discapacidad del 40%.

Añade que, una vez posesionadas las nuevas autoridades departamentales, mediante Resolución de Gobernación 3-A/2015 de 5 de junio, se procedió al agradecimiento de sus servicios, designándose a otra persona para el cargo que hasta entonces ejercía, motivo por el cual, remitió nota de comunicación interna DIR. 03/2015 al nuevo Gobernador Alex Ferrier Abidar y oficio Cite OF. SEDEGES DIR-06/2015 de 8 de junio, poniendo en conocimiento de la indicada autoridad su nivel profesional, contando con Licenciatura en Ciencias de la Educación como requisito para acceder al cargo y además informándole sobre el beneficio de la inamovilidad funcionaria de la que gozaba.

Agrega que, no obstante no haber recibido respuesta al indicado oficio, el 11 de junio de 2015, fue notificada en su domicilio particular con el oficio “S.JU. 02/2015”, emitido por el actual Secretario Departamental de Justicia de la Gobernación, Alejandro Yuja Rodríguez, a través del cual se le ofrecía un trabajo adecuado a su perfil profesional sin tomar en cuenta su solicitud de inamovilidad laboral y que cumplía con los requisitos para continuar desempeñando el cargo de Directora del SEDEGES Beni.

En tales circunstancias, expresa que por nota de 11 de junio de 2015, respondió al oficio citado supra haciéndole saber que se estaba actuando de manera discriminatoria y recordándole que se le había comunicado que no importaba en que vía intentare hacer valer sus derechos, éstos no serían restituidos.

Es así que, el 17 de junio de 2015, nuevamente se dirigió al Gobernador del departamento de Beni solicitando restitución a su fuente laboral, sin haber recibido respuesta; por lo que, se dirigió ante la “Inspectoría” -lo correcto es Jefatura- Departamental de Trabajo, cuya autoridad se negó a atenderla con el argumento de que no contaba con el carnet de discapacitada, obviando considerar el certificado de discapacitada que exhibió.

Posteriormente, mediante carta de 29 de junio de 2015, se dirigió nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo señalada, formalizando su denuncia, habiendo dicha instancia realizado una citación única para el 3 de julio del indicado año, a efectos de que el Gobernador se apersone y se hagan valer sus derechos; sin embargo aquello no sucedió, habiendo la instancia laboral, declinado competencia con el argumento de que se trataba de un caso controversial, pese a que se había demostrado fehacientemente su nivel de discapacidad, hecho establecido en el informe de reincorporación JPCO 02/2015 de igual fecha, emitido por José Pedro Carvalho Ojopi, Jefe Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Finaliza indicando que, no se le dio la oportunidad de demostrar su capacidad profesional y que consciente de que el puesto que desempañaba era de confianza, solicitó se le cambie de cargo respetando su nivel salarial; sin embargo, considera que debido a su discapacidad, se la apartó de sus funciones, designándose a otra persona; hecho que considera discriminatorio.