Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.8.
II.8. El 17 de junio de 2015, la accionante dirigió nota al Gobernador de Beni, solicitándole su restitución a su fuente laboral, emitiéndose informe legal S.J.U. 09/2015, por el que se reiteraron las conclusiones contenidas en el informe legal S.J.U./D.P 02/2015, disponiendo además que la interesada esté a dicho documento previo, notificándosela conforme a lo previsto por el art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en Secretaría del Gobernador (fs. 15 a 16; 53 a 58 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre i
- III.2. Protección constitucional de los derechos laborales de personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en parte