SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
El Juez de la causa haciendo uso de la palabra en audiencia expresó: 1) La funcionaria demandada, el día en el cual se comprometió a entregar los mandamientos de detención domiciliaria a los accionantes, no se presentó a su fuente laboral injustificadamente; 2) Posteriormente y previo reclamo de los impetrantes de tutela, la demandada presentó un informe indicando que no se cumplió con los requisitos necesarios para la emisión de dichos mandamientos por lo que deberían ser revocados, aspecto que le llamó la atención considerando que días antes se había comprometido con la parte interesada a efectuar la entrega de los mismos; 3) Ante esta circunstancia, procedió con la elaboración de los citados mandamientos; empero, no fueron entregados en razón de que la Actuaria demandada se llevó los sellos a su casa; y, 4) En calidad de autoridad jurisdiccional constató que transcurrieron 11 días desde la verificación de la audiencia de medidas sustitutivas, sin que la demandada pueda elaborar el acta correspondiente y los mandamientos respectivos, pese a haberse cumplido con todos los requisitos por parte de los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR