SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
La Actuaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Sica Sica, no presentó informe escrito; empero, en audiencia manifestó: a) De la revisión de los documentos presentados por los garantes, los mismos son incompletos y desactualizados; es decir, respecto a los garantes de Walter Irineo Apaza Rojas, Martha Tórrez de Pinaya presentó facturas de luz y agua que no coinciden con sus datos personales ni de su domicilio, no extendió boletas de pago de los tres últimos meses y tampoco mencionó al copropietario del inmueble en el que vive; de igual forma, Gualberto Espejo solo remitió boletas de pago del mes de agosto y no cuenta con la información rápida expedida sobre su derecho propietario; con relación a los garantes de Víctor Hugo Aliaga Fernández, Lidia Ortiz Vargas reportó un informe rápido de derecho propietario de 2014, el cual no es válido y omitió presentar boletas de pago; por su parte, Elizabeth Bertha Saravia Villca entregó solo una boleta de pago del mes de octubre; b) Las boletas de arraigo fueron presentadas extemporáneamente; y, c) Al ser funcionaria subalterna no tiene legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de libertad, debiéndose dirigir la misma en contra del Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR