SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, en calidad de imputados, el 11 de noviembre de 2015, presentaron solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual fue considerada en audiencia de 16 de igual mes y año, en la que el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Sica Sica dispuso las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vale decir, detención domiciliaria, obligación de presentarse al Juzgado cada 15 días, arraigo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, portar armas y dos garantes personales, mismas que fueron cumplidas en el plazo establecido por dicha autoridad; sin embargo, la Actuaria demandada se negó a firmar y emitir los mandamientos de detención domiciliaria privándolos de su libertad de manera indebida, continuando detenidos en el Recinto Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
Asimismo, los impetrantes de tutela alegaron que el 25 de noviembre del citado año formularon una denuncia disciplinaria contra la funcionaria demandada por no asistir a su fuente laboral, a pesar de haberse comprometido un día antes a la entrega de las actas y mandamientos correspondientes; lo cual generó que la referida Actuaria el 26 de igual mes y año efectúe un informe ilegal y arbitrario negándose a firmar y emitir los mandamientos de detención domiciliaria indicando no haberse cumplido las medidas dispuestas y requisitos establecidos por el Juez de la causa; extremos totalmente tergiversados y contradictorios con la prueba aportada por los accionantes; consiguientemente, la demandada se encuentra vulnerando su derecho a la libertad, negándose a firmar y entregar los mencionados mandamientos, inmiscuyéndose en actos jurisdiccionales que no son de su competencia; pese a que los mismos fueron elaborados de manera física e incluso firmados por la autoridad jurisdiccional que ordenó su emisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR