SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En audiencia de suspensión de la detención preventiva, los accionantes fueron beneficiados con la medida sustitutiva de detención domiciliaria; empero, continúan privados de libertad en el Recinto Penitenciario San Pedro; debido a que de manera ilegal y arbitraria, la Actuaria demandada no elaboró el acta respectiva ni los mandamientos de detención domiciliaria en los plazos establecidos por ley, negándose a emitirlos pese a existir disposición del Juez de la causa y haberse cumplido con los requisitos establecidos para tal efecto, lesionándose su derecho a la libertad.

De la compulsa de datos cursantes en obrados, se verifica que los accionantes solicitaron la emisión de los respectivos mandamientos de detención domiciliaria, los cuales no fueron elaborados por la funcionaria demandada, pese a haberse comprometido con la parte interesada y estar dispuestos por el Juez de la causa, ausentándose injustificadamente de su fuente laboral el día en el que debió efectuarlos, impidiendo que la autoridad jurisdiccional ejecute la entrega de los mismos en razón de que los sellos del Juzgado se encontraban en la casa de dicha funcionaria, aspecto que fue corroborado por declaraciones del propio Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Sica Sica, quien denunció expresamente el perjuicio que causó en sus labores jurisdiccionales, la actuación de dicha funcionaria contrariando sus órdenes.

Ahora bien, la autoridad judicial es quien tiene a su cargo la dirección de la actividad jurisdiccional, consistente en conocer una causa, resolverla y hacer cumplir lo decidido, elementos que configuran la potestad jurisdiccional a cargo únicamente de jueces o tribunales colegiados. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional reconoce la legitimación pasiva de las autoridades que tienen el control jurisdiccional de una causa para ser demandadas dentro de una acción tutelar y no así de los funcionarios subalternos, dado que no tienen facultades jurisdiccionales para asumir determinaciones de orden judicial dentro de un proceso; limitándose sus obligaciones a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones. Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a los servidores de apoyo judicial, determinó que excepcionalmente pueden ser sujetos procesales para ser demandados en aquellos casos en los que contrarían lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales, conforme lo señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el caso de autos, se evidencia que Vicenta Laura Rafael, Actuaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Sica Sica, tiene legitimación pasiva para ser demandada, porque cometió excesos al no cumplir con las funciones inherentes a su cargo, desobedeciendo las disposiciones de su inmediato superior, quien constituye la autoridad jurisdiccional con plenas atribuciones y competencias para determinar si corresponde o no la emisión de los respectivos mandamientos de detención domiciliaria a favor de los accionantes; facultades que no pertenecen a la demandada quien con su actuar arbitrario dilató injustificadamente la tramitación y emisión de los respectivos mandamientos; vale decir, habiéndose cumplido con los requisitos solicitados para tal efecto, se negó a elaborarlos y extenderlos oportunamente a pesar de tener orden expresa del Juez de la causa; y, el día en el que se comprometió con la parte interesada a entregarlos, se ausentó injustificadamente de su fuente laboral llevándose los sellos del Juzgado, hecho que impidió a la autoridad jurisdiccional enmendar la negligencia de su subalterna tal cual lo afirmó en la celebración de la audiencia de la presente acción tutelar; razón por la que no se efectivizó la ejecución oportuna de los referidos mandamientos. Consiguientemente, la actuación de la funcionaria de apoyo jurisdiccional -ahora demandada-, se constituyó en dilatoria a efectos de la emisión de los mandamientos de detención domiciliaria, considerando que se trata de una medida sustitutiva favorable a los accionantes, quienes se encontraban con detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro; en tal sentido, amerita conceder la tutela invocada.