SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, la Actuaria demandada emita un informe al Juez de la causa, para que el mismo determine si corresponde o no la firma y emisión de los mandamientos de detención domiciliaria; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se otorgó a los accionantes la cesación de la detención preventiva, disponiéndose la medida sustitutiva de detención domiciliara entre otras; sin embargo, la Actuaria demandada no cumplió sus funciones en razón de no haber elaborado el acta correspondiente y los mandamientos de detención domiciliaria en los plazos establecidos por ley, generando retardación de justicia en contra de los demandantes de tutela; ii) Si bien la autoridad jurisdiccional es responsable de todo acto realizado en su Juzgado; “…sin embargo [el art. 125 de la CPE] señala que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente e indebidamente procesado o privado de libertad podrá interponer Acción de Libertad de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre sin cumplir ninguna formalidad procesal…” (sic); es decir, que no solo se habilita para poder ser demandado en una acción de libertad la autoridad jurisdiccional, sino el personal subalterno, como en este caso la Actuaria, por incumplir sus funciones dentro de su trabajo encomendado; y, iii) Conforme a la explicación de los hechos efectuada por el Juez de la causa, no puede desconocerse la legitimación pasiva de la Actuaria demandada por el incumpliendo de deberes en el que incurrió, al no presentarse a trabajar el día miércoles 25 de noviembre de 2015, perjudicando las labores de la autoridad jurisdiccional, lo cual generó la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR