Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. El 26 de noviembre de 2015, la esposa de Walter Irineo Apaza Rojas, recién tuvo conocimiento de un informe elaborado por la funcionaria demandada que data de 20 de noviembre del referido año; el cual indica que la documentación expuesta por los accionantes para beneficiarse de las medidas sustitutivas, fue presentada de forma extemporánea, incompleta y desactualizada; sin embargo, aclaró que la fecha del mismo es falsa; dado que, desde la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva hasta el 26 del mismo mes y año, no cursaba ningún informe en el expediente (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR