Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.4.
II.4. El Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Sica Sica, en audiencia manifestó que la Actuaria debió haber elaborado los mandamientos de detención domiciliara en el plazo establecido por ley; puesto que fueron dispuestos por su persona en calidad de autoridad jurisdiccional; empero hizo caso omiso de dicha orden, ausentándose injustificadamente de su fuente laboral el día en el cual se comprometió a emitirlos, llevándose los sellos del Juzgado a su casa, con los cuales dicho Juez tenía la voluntad de entregar los mandamientos respectivos, tratando de reparar la negligencia en la que incurrió la señalada funcionaria (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR