SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
1)
Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos, Norah Isabel Castro Álvarez, Jefe de Gestión Jurídica en representación legal de José Gonzalo Trigo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe escrito de fs. 209 a 211, expresaron: 1) De acuerdo al art. 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, suscribió “Contrato 020.2013” de prestación de servicios de consultoría individual financiados por el BID, con Giovanna Luisa León Romero, como Coordinador Regional de Tarija desde el 2 de enero al 30 de junio ambos de 2013, habiéndose ampliado el mismo después de dos enmiendas hasta el 31 de diciembre de 2014; 2) La accionante confunde los términos de “despido o no recontratación”, considerando que el “Contrato 020.2013” culminó el 31 de diciembre de 2014; 3) La naturaleza del contrato era el cumplimiento del “Programa de Apoyo y Empleo” de duración temporal y no definitiva; es decir, hasta la finalización del programa; y, 4) Se procedió al marcado biométrico a efectos de supervisar el acatamiento del objeto del contrato, recibiendo una justa remuneración por el trabajo realizado bajo dependencia y cumplimiento del “Contrato 020.2013”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in limine
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- se tiene que con respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR