SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
i)
Daniel Santalla Torrez, por informe escrito (fs. 139 a 145 vta.), manifestó que: i) El 22 de enero de 2015, dejó de ejercer el cargo de Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social; por lo que, no tiene legitimación pasiva para ser demandado ni asumir defensa por esa “CARTERA DE ESTADO” (sic); ii) El computo de plazo para la interposición de esta acción de amparo Constitucional se inició cuando se comunicó a la ahora accionante que se cumplió el plazo del contrato, –el 31 de diciembre de 2014–; y, la formulación de la misma data del 8 de enero de 2016; es decir, “14 meses después de haberse cumplido el contrato de consultoría y siete meses después que se le hizo la observación” (sic.); y, iii) Incumplimiento al principio de subsidiaridad, debido a que ésta acción de defensa, no es la vía para solicitar de manera directa reincorporaciones, sino debió tramitarse previamente ante la “JUDICATURA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (sic) para determinar el tipo de relación laboral que existió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in limine
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- se tiene que con respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR