SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

i)

Daniel Santalla Torrez, por informe escrito (fs. 139 a 145 vta.), manifestó que:                   i) El 22 de enero de 2015, dejó de ejercer el cargo de Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social; por lo que, no tiene legitimación pasiva para ser demandado ni asumir defensa por esa “CARTERA DE ESTADO” (sic); ii) El computo de plazo para la interposición de esta acción de amparo Constitucional se inició cuando se comunicó a la ahora accionante que se cumplió el plazo del contrato, –el 31 de diciembre de 2014–; y, la formulación de la misma data del 8 de enero de 2016; es decir, “14 meses después de haberse cumplido el contrato de consultoría y siete meses después que se le hizo la observación” (sic.); y, iii) Incumplimiento al principio de subsidiaridad, debido a que ésta acción de defensa, no es la vía para solicitar de manera directa reincorporaciones, sino debió tramitarse previamente ante la “JUDICATURA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (sic) para determinar el tipo de relación laboral que existió.