Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.1.
II.1. David Santalla Torrez, en su calidad de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ese entonces, suscribió contrato “020-2013” de prestación de servicios de consultoría individual financiados por el BID, con Giovanna Luisa León Romero en su calidad de consultora, cuyo objeto era el desempeño del cargo de Coordinadora Regional de Tarija para el programa de apoyo al empleo desde el 2 de enero hasta el 30 de junio ambos de 2013 (fs. 2 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in limine
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- se tiene que con respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR