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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1

    Fecha: 11-Mar-2016

    “improcedencia in limine

    Mediante Resolución 36/15 de 9 de julio de 2015, cursante de fs. 110 y vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso declarar la “improcedencia in limine” de la acción tutelar interpuesta por Giovanna Luisa León Romero; consecuentemente, la referida, por memorial de 16 de septiembre de 2015, impugnó dicho fallo (fs. 112 a 113 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • “improcedencia in limine
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
    • La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
    • se tiene que con respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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