SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la Oficina Regional Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en las gestiones 2011 a 2014; sin embargo, fue despedida de su fuente laboral de forma verbal, días antes a que finalice su contrato, con el argumento que no se efectuaría su recontratación para la gestión 2015, en el cargo de Coordinadora Regional de Tarija, Programa de Apoyo al Empleo, sin considerar que se encontraba en estado de gestación, aspecto que era de conocimiento de la ex autoridad ahora demandada; ya que, mediante carta “CITE MTEPS-DGE-PAE Nº 153/2014” (sic), hizo saber la misma en el quinto mes de gestación, pero no la recontrataron, incumpliendo de esa manera la Constitución Política del Estado, las disposiciones sociales y laborales que protegen a las mujeres embarazadas y progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
Luego de su despido, quedó en indefensión respecto a los beneficios que goza una mujer en estado de gravidez, así como de una remuneración justa; motivo por el cual, el 26 de diciembre de 2014, envió carta dirigida a la máxima autoridad referido, haciéndole conocer que se encontraba con veinte semanas de embarazo y pidiendo su recontratación en el mismo puesto laboral para la gestión 2015; posteriormente, el 22 de mayo del mismo año, remitió memorial dirigido a la citada Entidad laboral, dentro del trámite administrativo 24901/2014, solicitando respuesta y recontratación de sus servicios laborales; extremo que no sucedió hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, vulnerando de esta manera sus derechos consagrados en la Norma Suprema y los Decretos Supremos (DDSS) 0012/2009 de 19 de febrero y 0496 de 1 de mayo de 2010, al haber sido sometida a un despido intempestivo, poniendo en riesgo su vida y la de su hijo, ya que, transcurrió más de cinco meses, sin que exista la posibilidad alguna de retornar a su trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in limine
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- se tiene que con respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR