SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
i)
En consideración de la problemática planteada, inicialmente es necesario conocer los argumentos esbozados en el memorial presentado el 1 de julio de 2015 (Conclusión II.2.), por el cual, Circe Amhira Monje Jiménez -hoy tercera interesada-, impugnó la Resolución Fiscal de sobreseimiento alegando lo siguiente: i) El punto IV de dicha Resolución solamente describió en seis líneas y media la relación del hecho investigado; ii) Existen elementos que no fueron correctamente valorados, a saber: en la declaración informativa de la víctima solo se trascriben frases incompletas y existen contradicciones; asimismo, no se analizó la veracidad de los testimonios como ocurrió en el caso de la declaración testifical de Laida Giles Chuve, quien tiene conocimiento de los hechos por referencia, más al contrario, no se hace alusión a la declaración de Freny Lucia Goitia Navi cuyo relato es completamente verosímil.
Esta impugnación fue resuelta a través de la Resolución Jerárquica GPJ 110/15 -hoy cuestionada- (Conclusión II.3.), la cual revocó la Resolución de sobreseimiento de 22 de junio de 2015 (Conclusión II.1.), misma que en su primer acápite sobre “CONSIDERACIONES PREVIAS” contempla una síntesis de los hechos que dieron origen a la investigación, realizando una exposición del requerimiento de sobreseimiento y de los fundamentos de la impugnación presentada; en el segundo punto “VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS”, a partir de la abordada fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, examinó y analizó los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación examinadas; asimismo, y en el tercer punto “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO” se efectuó el análisis del tipo penal de amenazas -art. 293 del Código Penal (CP)- para subsumir la conducta de los ahora accionantes, concluyendo que la misma es antijurídica porque el hecho de proferir una amenaza grave, causó alarma a la víctima en el momento de intentar atropellarla; además, la coaccionante actuó dolosamente ya que la misma tuvo conocimiento actual y efectivo de los elementos objetivos previstos en el art. 293 del CP.
De los fundamentos expuestos, respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la cual adolecería la Resolución Jerárquica cuestionada, se evidencia que la misma de manera clara, suficiente y razonablemente explica el porqué de la decisión de revocar la Resolución de sobreseimiento anteladamente dispuesta por la Fiscal de materia, al considerar en sus diferentes acápites los antecedentes del hecho, la Resolución de sobreseimiento, los argumentos de la impugnación, la valoración de los elementos de convicción -fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva-, un sustento doctrinario y jurisprudencial del tipo penal investigado y las razones que devinieron en asumir la subsunción de la conducta de los hoy accionantes en el ilícito penal de amenazas, consecuentemente se expusieron los motivos que sustentan la misma (Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional); a más de evidenciarse que la autoridad jerárquica del Ministerio Público, a tiempo de resolver la impugnación al sobreseimiento dictó la referida Resolución circunscribiéndose a los agravios puestos de manifiesto por la impugnante, de lo que extrae que no existió incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, como tampoco entre la parte de motivación y el decisum de la resolución, por lo precedentemente razonado; es decir, que existe coherencia entre ambas partes estructurales, tanto en la forma como en el fondo resuelto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR