SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, caso FELCC-SCZ-1308845/2013, seguido por el Ministerio Público, en su contra, a denuncia de Rafael Tomás Monje Salazar y Cirse Amhira Monje Jiménez, por la presunta comisión del delito de amenazas, el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ 110/15 de 15 de julio de 2015, revocando la Resolución Fiscal de sobreseimiento de 22 de junio de igual año, omitiendo valorar las actuaciones investigativas, sin considerar que las pruebas fueron obtenidas de manera ilegal fuera del control jurisdiccional, como la recepción de memoriales con los términos vencidos por el abandono de la investigación, a más de hacer referencia a declaraciones de testigos que no tuvieron conocimiento, al no habérseles notificado con el señalamiento de audiencia y que tampoco fueron tomadas por la Fiscal del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR