SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) El Juez hoy demandado no tomó los recaudos necesarios para que remitan el cuaderno de investigaciones a su despacho y pueda llevarse adelante la audiencia, siendo que no era indispensable la presencia del Fiscal de Materia, solo debió remitir el cuaderno de investigaciones; b) Por su parte el Fiscal de Materia tomó una actitud de dejadez y descuido del proceso sin tomar en cuenta que se definiría la libertad de una persona, decidiendo hacer otras actuaciones de investigación solicitó la suspensión de una audiencia de medidas cautelares; y, c) Se debe hacer una revisión de la Resolución que claramente dice que el Fiscal de Materia presentó memorial solicitando la suspensión de audiencia, porque de obrados no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- c)
- III.3.
- esta inconcurrencia no vicia de nulidad dicho actuado judicial y tampoco incide en el contenido de la resolución que de aquel acto emane, máxime si se toma en cuenta que el Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad, tiene los medios para asistir a través de otro fiscal