SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, por Resolución de “5 de noviembre de 2015”, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” del mismo departamento, por la presunta comisión de los delitos de coacción y contra la libertad de trabajo. Ante tal decisión, solicitó audiencia de consideración de “modificación de medidas sustitutivas”, siendo esta señalada para el 19 de igual mes y año, misma que fue suspendida en razón a que no se presentó el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, así como tampoco remitió el cuaderno de investigación, omitiendo el Juez demandado la petición de dar cuarto intermedio en audiencia a fin de que se pueda hacer traer el cuaderno de investigaciones de la Fiscalía al despacho de la autoridad judicial demandada; la cual justificando la inasistencia de Fiscal de Materia suspendió la audiencia, ignorando el principio de celeridad procesal, por lo que considera que hubo una clara despreocupación de su situación procesal por ambas autoridades hoy demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- c)
- III.3.
- esta inconcurrencia no vicia de nulidad dicho actuado judicial y tampoco incide en el contenido de la resolución que de aquel acto emane, máxime si se toma en cuenta que el Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad, tiene los medios para asistir a través de otro fiscal