Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23, 109 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- c)
- III.3.
- esta inconcurrencia no vicia de nulidad dicho actuado judicial y tampoco incide en el contenido de la resolución que de aquel acto emane, máxime si se toma en cuenta que el Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad, tiene los medios para asistir a través de otro fiscal