Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
art. 106 del CPP
Sobre el tema la SCP 0786/2015-S1 de 18 de agosto, recogiendo el entendimiento desarrollado en la SCP 1015/2012 de 5 de septiembre, señaló que: ‘“La defensa del imputado también puede realizarse mediante apoderado, conforme establece el art. 106 del CPP, que ha establecido, en los juicios de acción privada el imputado, puede asumir defensa mediante un defensor con poder especial; al respecto la SC 1627/2004-R de 8 de octubre, ha aclarado este aspecto y ha establecido lo siguiente «En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 18
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- art. 106 del CPP
- quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
- pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
- III.5. Análisis del caso
- 1° REVOCAR