SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

art. 106 del CPP

Sobre el tema la SCP 0786/2015-S1 de 18 de agosto, recogiendo el entendimiento desarrollado en la SCP 1015/2012 de 5 de septiembre, señaló que: ‘“La defensa del imputado también puede realizarse mediante apoderado, conforme establece el art. 106 del CPP, que ha establecido, en los juicios de acción privada el imputado, puede asumir defensa mediante un defensor con poder especial; al respecto la SC 1627/2004-R de 8 de octubre, ha aclarado este aspecto y ha establecido lo siguiente «En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos».