SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador, en audiencia manifestó que: a) Con relación al perdón judicial, el mismo no procede porque pesa sobre la accionante otra sentencia ejecutoriada por los ilícitos de estafa y estelionato de un segundo proceso penal. Sobre el cuestionamiento a su imparcialidad, existen los institutos de la excusa y recusación que prevé la ley; asimismo, respecto a la imposición de una fianza, la accionante interpuso el recurso de apelación, empero la misma fue rechazada por haber sido interpuesta fuera del término legal; b) De lo que se trata es asegurar la comparecencia de la acusada; toda vez que, de antecedentes se extrae que tiene otra Resolución condenatoria ejecutoriada, además no cumplió con el arraigo impuesto ni obló la fianza fijada; por lo que, en aplicación del art. 247 del CPP “le faculta agravar” (sic) las medidas cautelares ante el incumplimiento de las mismas; hizo notar que, un decreto no puede ser repuesto por un auto motivado y la acción interpuesta no es la idónea para resguardar sus derechos, sino la acción de amparo constitucional; y, c) Contra la ahora accionante se impuso la sanción determinada en los arts. 87, 88, 89 y 90 del CPP, por haber incumplido su asistencia en cuatro oportunidades; asimismo, no agotó la vía ordinaria, por todo ello solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 18
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- art. 106 del CPP
- quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
- pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
- III.5. Análisis del caso
- 1° REVOCAR