SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demanda

Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador, en audiencia manifestó que: a) Con relación al perdón judicial, el mismo no procede porque pesa sobre la accionante otra sentencia ejecutoriada por los ilícitos de estafa y estelionato de un segundo proceso penal. Sobre el cuestionamiento a su imparcialidad, existen los institutos de la excusa y recusación que prevé la ley; asimismo, respecto a la imposición de una fianza, la accionante interpuso el recurso de apelación, empero la misma fue rechazada por haber sido interpuesta fuera del término legal; b) De lo que se trata es asegurar la comparecencia de la acusada; toda vez que, de antecedentes se extrae que tiene otra Resolución condenatoria ejecutoriada, además no cumplió con el arraigo impuesto ni obló la fianza fijada; por lo que, en aplicación del art. 247 del CPP “le faculta agravar” (sic) las medidas cautelares ante el incumplimiento de las mismas; hizo notar que, un decreto no puede ser repuesto por un auto motivado y la acción interpuesta no es la idónea para resguardar sus derechos, sino la acción de amparo constitucional; y, c) Contra la ahora accionante se impuso la sanción determinada en los arts. 87, 88, 89 y 90 del CPP, por haber incumplido su asistencia en cuatro oportunidades; asimismo, no agotó la vía ordinaria, por todo ello solicitó se deniegue la tutela.