SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de Rafael Prada Altamirano, a instancia de Tatiana del Rosario Saavedra Valdivieso, por la comisión de los delitos de despojo y abuso de confianza, se emitió la Sentencia 058/2014 de 21 de octubre, condenando a la primera a dos años de reclusión y absolviendo al codemandado, determinación apelada ante el superior en grado por memorial presentado el 7 de noviembre del mismo año, radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Refiere que, en la sustanciación del proceso advirtió algunas irregularidades en la imposición de medidas sustitutivas, que fueron determinadas después de concluir el juicio oral; dictándose Resolución de primera instancia sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las medidas cautelares se ampliaran únicamente cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, por Auto 470 de 5 de noviembre de 2014, el Juez Quinto de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidados −ahora demandado−, le impuso una fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), sin tomar en cuenta su situación económica ni su condición de inquilina, suma que fue imposible de cumplir, además sin percatarse que fue condenada a dos años de prisión; por lo que, podría acogerse al perdón judicial; ante esa situación, interpuso recurso de apelación, mismo que fue rechazado por el superior en grado por haber sido presentado fuera del término legal.

En audiencia de 12 de diciembre del mismo año, la autoridad judicial la declaró rebelde y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, actuación que consideró ilegal. Por memorial de 5 de octubre de 2015, tras haber purgado rebeldía, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares; sin embargo, el 25 de septiembre del señalado año, la orden de aprehensión fue entregada a la acusadora particular, quien pretendió ejecutar el mismo, lo que considera una persecución indebida que vulnera su derecho a la libertad. Asimismo, habiendo reclamado estos extremos mediante su apoderada, la nombrada autoridad judicial se limitó a emitir el proveído de 6 de octubre de 2015, por el cual dispuso de manera poco clara no dar lugar a la solicitud de revocatoria de las medidas impuestas en su contra, argumentando que en materia penal la defensa es de carácter personalísimo; es decir, no tomó en cuenta lo establecido en el art. 106 del CPP; por lo que, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Habiendo reiterado su pedido de que se deje sin efecto la orden de aprehensión, la autoridad judicial demandada emitió el decreto de 29 de octubre de 2015, rechazando su solicitud; por lo que, interpuso recurso de reposición que de igual manera fue negado, sin la debida motivación y fundamentación. Finalmente alegó que por providencia de 23 de octubre del mismo año, le negó las fotocopias legalizadas del expediente con el argumento de que fue impetrado por su apoderada.