SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
Con el uso de la palabra -Rudy Aguilera Daga- manifestó que: 1) Pone como antecedentes que en el caso existió omisión de auxilio en dos hospitales públicos y luego el accionante recién fue trasladado a la Clínica Médica MELENDRES S.R.L. donde le dieron todos los auxilios necesarios, pues presenta “…una fractura de pelvis con lesión del sacro que es la parte terminal de la columna vertebral, una lesión expuesta de la pelvis, con un lesión perineal, con un trauma testicular y un trauma de escroto” (sic); 2) En la primera cirugía que se realizó había una fractura expuesta en la zona de la pelvis, por ese motivo se produjo una lesión en la parte abdominal , donde reporta trauma de: hígado e intestino, por eso se hizo la revisión “…donde existe sangre libre en cavidad…” (sic), y había hueso suelto en la zona del hueco pélvico; optándose por una cirugía de rescate; en la segunda cirugía, se liberan las compresas que se dejaron y no es dado de alta médica; toda vez que, tenía que ser sometido a otra intervención quirúrgica de traumatología, pero no se la hizo porque los familiares no llevaron los materiales necesarios que requería el especialista; y, 3) Con dichos antecedentes, el paciente si bien está estable no se encuentra en las condiciones de ser trasladado de un lugar a otro porque su vida corre peligro, y si llegara a fallecer en el traslado a otro centro de salud podríamos ser acusados de negligencia médica, faltando una cirugía de trauma para que no le queden secuelas ni lesiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR