Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. Proforma de 11 de noviembre de 2015, elaborada por la Clínica Médica MELENDRES S.R.L. respecto a los servicios médicos y hospitalarios prestados hasta esa fecha a Anderson Siles García -hoy accionante-, que asciende a la suma de $us7 792.- (siete mil setecientos noventa y dos dólares estadounidenses) (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR