SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

a)

Rudy Aguilera Daga y Gonzalo Ortiz Añes, Director y Administrador respectivamente de la Clínica Médica MELENDRES S.R.L., a través de su representante, en audiencia refirieron que: a) El ahora accionante ingresó como un paciente, que sufrió un accidente de tránsito, motivo por el cual se le pidió que acuda al Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) para que corra con los gastos que demanden el tratamiento, pretendiendo con ello hacer creer que se trataba de un accidente de tránsito cuando en realidad era un accidente laboral, al percatarse de ello el Seguro rechazó cubrir con los gastos; b) Al paciente -ahora accionante- se le realizó diferentes cirugías, análisis y se le proporcionó medicamentos; siendo los pagos por concepto de salud de pago inmediato; sin embargo, este no es el motivo por el cual el paciente se encuentra aún en la Clínica, sino porque su salud está en peligro, al encontrarse en terapia intensiva; por lo que, no fue dado de alta y para ello tiene que cumplir con ciertos requisitos como la solicitud expresa del familiar o de la persona que será responsable del traslado y así la Clínica pueda deslindar responsabilidades posteriores y evitar que sean objeto de demanda por negligencia médica; empero, “…si este Tribunal dispone que sea trasladado el paciente lo haremos con mucho gusto, toda vez que el tener un paciente en terapia intensiva conlleva un alto costo en la clínica…” (sic); c) Los familiares no cancelaron ni un centavo menos compraron medicamento alguno para el paciente, cuando están en la obligación de cubrir todos los gastos para su recuperación; d) Es falso que se esté reteniendo al paciente por falta de pago, pese a que se está cometiendo el delito de defraudación de servicios que son de pago inmediato, reiterando que el paciente a la fecha no fue dado de alta, porque se encuentra en terapia intensiva; y, e) Existe una proforma de la deuda pendiente que tienen los familiares, quienes supuestamente no tienen recursos para pagar los gastos médicos pero sí tienen dinero para pagar a un abogado; por lo que, solicitó que dichos familiares paguen lo que adeudan a la clínica.