SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2015 de 11 de noviembre, cursante de fs. 26 vta. a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata la Clínica Médica MELENDRES S.R.L. autorice “…la Salida del paciente Anderson Siles García a otro Centro Hospitalario que los familiares hubiesen elegido, siendo bajo su única y exclusiva responsabilidad en caso de cualquier problema que pudiera surgir a consecuencia del traslado del paciente; es decir, que se deslinda de toda responsabilidad posterior a la Clínica…” (sic) por dicha salida. Bajo los siguiente fundamentos: i) Ninguna persona puede ser retenido sin una justa razón, conforme lo establece la SC “0018/2012”, y dada la amplia jurisprudencia constitucional, una persona no se la puede retener por el no pago de los servicios hospitalarios; y, ii) Ninguna Clínica o Centro hospitalario puede negarse o impedir la salida de un paciente por la cancelación de las obligaciones contraídas con la misma, ante la solicitud de los familiares para ser trasladado a otro centro hospitalario de mayor o menor costo arancelario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR