SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

concedió

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2015 de 11 de noviembre, cursante de fs. 26 vta. a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata la Clínica Médica MELENDRES S.R.L. autorice “…la Salida del paciente Anderson Siles García a otro Centro Hospitalario que los familiares hubiesen elegido, siendo bajo su única y exclusiva responsabilidad en caso de cualquier problema que pudiera surgir a consecuencia del traslado del paciente; es decir, que se deslinda de toda responsabilidad posterior a la Clínica…” (sic) por dicha salida. Bajo los siguiente fundamentos: i) Ninguna persona puede ser retenido sin una justa razón, conforme lo establece la SC “0018/2012”, y dada la amplia jurisprudencia constitucional, una persona no se la puede retener por el no pago de los servicios hospitalarios; y, ii) Ninguna Clínica o Centro hospitalario puede negarse o impedir la salida de un paciente por la cancelación de las obligaciones contraídas con la misma, ante la solicitud de los familiares para ser trasladado a otro centro hospitalario de mayor o menor costo arancelario.