SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.3.Análisis del caso concreto


El accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que no obstante sus familiares decidieron trasladarle a otro centro hospitalario más económico, el mismo no fue posible debido a la negativa de los demandados, reteniéndole en la Clínica Médica MELENDRES S.R.L., ante la falta de cancelación de lo adeudado por gastos hospitalarios y médicos.

De la revisión de los antecedentes del proceso y las constancias documentales cursantes en obrados, se tiene que el accionante ingresó a la Clínica Médica MELENDRES S.R.L. el 7 de noviembre de 2015, como consecuencia de un accidente, con diagnóstico médico de politraumatismo, trauma de abdomen cerrado y fractura expuesta de pelvis; por lo que, se le brindó diferentes servicios de asistencia médica y hospitalaria en la referida Clínica, ascendiendo a un monto total de $us7 792.- (Conclusiones II.2. y II.3.).

Conocido el acto lesivo denunciado por el accionante, corresponde previamente señalar que si bien conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en coherencia y resguardo del orden constitucional no es permisible la privación de libertad de un paciente ante la falta de cancelación de adeudos por servicios hospitalarios y médicos; sin embargo, en el caso de análisis ni de la revisión de antecedentes presentados, ni de lo expuesto por las partes, se evidencia que el paciente hubiese sido dado de alta médica de dicho centro hospitalario, al contrario de acuerdo al informe presentado por la parte demandada en audiencia de la presente acción de defensa, que puso de manifiesto el delicado estado de salud del accionante razón por la cual fue sometido a diferentes cirugías “…inclusive le dimos remedios que son de pago inmediato…” (sic), “…pero este no es el motivo por el cual el paciente se encuentra aún en la clínica, sino porque su salud está en peligro toda vez que se encuentra en terapia intensiva…” (sic) y “que no ha sido dado de alta y para que sea dado de alta debe cumplir con ciertos requisitos como (…) una solicitud expresa del familiar o la persona que se va hacer responsable del traslado…”  (sic) (fs. 24), “que no está en condiciones de ser trasladado de un lugar a otro porque corre peligro su vida…” (sic) (fs. 25), constando en igual sentido información para internación en “U.T.I ó U.C.I.” de 7 de noviembre de 2015 (Conclusión II.1.).

En ese contexto, se advierte que dichas circunstancias fácticas del caso, permiten concluir -ante la inexistencia de elemento probatorio que induzca razonar en sentido diferente-, que en el presente caso no resultan evidentes los extremos denunciados por la parte accionante respecto a su retención ilegal e involuntaria en la Clínica Médica MELENDRES S.R.L. por la presunta omisión de pago de lo adeudado por gastos hospitalarios y médicos, toda vez que, por lo expuesto supra su permanencia en la citada Clínica obedecería a su condición médica y el riesgo que corre su vida, encontrándose en terapia intensiva, por lo que, no se le habría otorgado el alta médica correspondiente, no constando tampoco solicitud de traslado  cuya negativa sea cuestionada vía proceso constitucional, en consecuencia, no es posible activar este mecanismo de protección constitucional conforme a los alcances expuestos en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional correspondiendo denegar la tutela solicitada.