Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el elevado costo de internación en la referida Clínica, optó por trasladarse a otra mucho más económica; empero, ello no fue posible debido a que Gonzalo Ortiz Añes, Administrador de la citada Clínica -ahora codemandado-, impidió el traslado por órdenes del representante de dicho nosocomio, siendo retenido por falta de pago que asciende al monto de “$us7 100”.- (siete mil cien dólares estadounidenses) por los servicios médicos y de internación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR