Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando señaló que: La presente situación ya fue prevista por el Tribunal Constitucional en la SC “1407/2011”, la cual refiere a la detención de pacientes por gastos médicos, estableciendo que no se puede detener a un paciente por una situación de esa naturaleza, sin perjuicio que la Clínica Médica MELENDRES S.R.L. pueda utilizar los mecanismos legales que vea conveniente para hacer efectivo el cobro de la deuda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR