SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
1)
El abogado de los accionantes en audiencia ratificó los argumentos esgrimidos en su demanda y ampliando la misma señaló: 1) Facundo Primitivo Coronel Choque, Fiscal de Materia, al haber firmado las ordenes realizó un acto indebido, pues él no era la autoridad que estaba llevando a cabo las investigaciones; 2) La Resolución emitida no se encuentra acorde con las normas procesales, estaría emitiendo una orden de aprehensión con fotocopias simples, que carecen de validez legal; y, 3) La autoridad demandada, usurpó funciones que no le competen, toda vez que no presentó documentación que acredite que se encontraba en suplencia legal.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR