SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Al promediar las 19:00 del 14 de octubre de 2015, luego de haber prestado sus declaraciones informativas, sorpresivamente fueron notificados con una Resolución y orden de aprehensión emitidas por Facundo Primitivo Coronel Choque, Fiscal de Materia, acto que violó flagrantemente el art. 22.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el cual refiere que toda autoridad fiscal no podrá emitir requerimientos en procesos no asignados, salvo los casos que conozca por suplencia conforme a reglas establecidas por dicha Ley.
Fue sorprendente la prontitud y diligencia con que se emitió la resolución fundamentada de aprehensión en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante de que la norma expresa únicamente dos aspectos; el primero cuando sea necesaria su presencia; y, el segundo cuando exista suficientes indicios de que es el autor o partícipe del delito.
La autoridad demandada vulneró el precepto plasmado en los arts. 6 del CPP y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizan la presunción de inocencia, por cuanto la Resolución que dispuso su aprehensión se constituye en una condena anticipada, tildándolos de autores de la comisión de un delito.
La Resolución fundamentada y posterior orden de aprehensión tienen diferencias la una de la otra, así tengan un fin distinto, la segunda textualmente señala “A EFECTOS DE PRESTAR SU DECLARACIÓN INFORMATIVA” (sic) y la primera consigna “POR SER NECESARIA NUESTRA PRESENCIA Y POR LA COMISIÓN DE DELITOS” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR