SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
i)
Facundo Primitivo Coronel Choque, Fiscal de Materia, en su informe escrito cursante de fs. 19 a 21, manifestó: i) Que es evidente que los impetrantes de tutela fueron notificados en la localidad de Ixiamas de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, para que presten su declaración informativa el 14 de octubre de 2015, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de oficio contra Elvira Parra de Chuquimia y otros por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, entre varios; ii) En la referida fecha se presentaron en horas de la mañana haciendo notar el desconocimiento del proceso motivo por el cual se les otorgó una postergación para las 15:00 del mismo día a efecto de que conozcan los hechos, así como los tipos penales, haciendo notar que el Fiscal de Materia asignado al caso se encontraba en audiencia dentro de otro juicio, motivo por el cual su autoridad en suplencia legal procedió con las actuaciones pertinentes haciéndoles conocer sus derechos y la posterior emisión de Resolución de aprehensión; iii) Por la documentación existente en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción respecto a la participación de los sindicados con referencia a los desembolsos del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC), habiendo promovido un proyecto sin la autorización de los comunarios; iv) El art 22.2 de la LOMP, es concordante con el numeral 6 del art. 5 de la misma norma legal que señala “Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional…”; v) Que los actuados se enmarcan al art. 226 del CPP, siendo incongruente la petición de los impetrantes de tutela con referencia a los arts. 72 y 73 del citado cuerpo normativo, la valoración objetiva se encuentra plasmada en la imputación formal; y, vi) Con relación al art 125 de la CPE, no corresponde la presente solicitud se están investigando delitos por corrupción pública y que las partes antes de presentar la acción de libertad debían acudir al Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que, corresponde que se disponga la inadmisibilidad y desestimación de la acción de libertad y se sometan al proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR