SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 34 a 38, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: a) Se debe considerar el debido proceso reconocido como derecho y garantía jurisdiccional conforme establecen los arts. 115.II y 117.I de la CPE, concordante con el art. 8 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entendido como derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente; y, b) Los accionante tienen la posibilidad de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR