SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.3
II.3 Resolución fundamentada de aprehensión suscrita por Facundo Primitivo Coronel Choque, estableciendo que es necesaria la presencia de los accionantes durante el desarrollo del proceso seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes, servicios públicos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, organización criminal, receptación provenientes de delitos de corrupción, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos, conducta antieconómica y contribuciones y ventajas ilegítimas, previstos y sancionados en los arts. 132 bis, 158, 172 bis, 221, 222, 224 y 228 del Código Penal (CP) debiendo a cuyo efecto ponerse el mismo a disposición del juez contralor de garantías dentro del plazo legal, resguardando sus derechos y garantías constitucionales (fs. 7 a 8 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR