Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judicial -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR