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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1

    Fecha: 11-Mar-2016

    no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:

    En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judicial -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:

    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad
    • no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
    • 2.
    • 4.
    • 5.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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