SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: a) Antes de la audiencia de juicio oral público y contradictorio del accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo al constatarse que existía riesgo procesal conforme al art. 235.1 y 2 del CPP, su petición fue rechazada; b) Posteriormente, una vez emitida la Sentencia condenatoria, el accionante, solicitó nuevamente la cesación de la aludida medida, que igualmente le fue negada debido a que no existía certeza de un fallo con calidad de ejecutoriado, por lo que subsistió la convicción del peligro de obstaculización; c) Producto del juicio oral, surgió una nueva situación jurídica del accionante, al recibir condena privativa de libertad; en ese entendido se tuvo que las autoridades demandadas, no excedieron sus competencias, sino que llegaron a la convicción de que la Sentencia condenatoria generaba un riesgo procesal; y, d) No se advirtió que existan actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas vinculadas al derecho a la libertad o que, los mismos, hayan causado directamente de su restricción o supresión; no se apreció que se haya provocado indefensión al accionante, quien tuvo todos los medios legales de defensa; y, sin que se cumplan los presupuestos para que la jurisdicción constitucional pueda revisar la prueba, correspondía denegarse la tutela.
En la vía de aclaración, se señaló que: la acción de libertad, no podía ser empleada para revisar resoluciones judiciales dictadas por autoridades en uso pleno y legal de sus atribuciones, más aún cuando las mismas obraron conforme a ley; y, en consideración a que la resolución judicial que impone o rechaza una medida cautelar es revocable o modificable, por lo que el ahora accionante, podía a futuro volver a solicitar la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- 1)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR