SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. El 28 de agosto de 2015, mediante Auto de Vista, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se resolvió declarar improcedente la apelación (presentada en contra del Auto referido en el párrafo precedente), en razón al argumento del Ministerio Público que sostuvo el nacimiento del peligro de fuga al dictarse Sentencia condenatoria; (conforme a la SC 0573/2011-R de 3 de mayo), lo cual añadido a la obligación que tienen los jueces y tribunales del órgano judicial, de garantizar la presencia del acusado, hasta que exista sentencia firme; se tuvo que el peligro de fuga renació y no así el peligro de obstaculización que sostuvo el Tribunal a quo (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- 1)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR