Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.1.
II.1. El 18 de agosto de 2015, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, mediante Auto, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el accionante; bajo el siguiente argumento: si bien existía una Sentencia condenatoria, la misma correspondía a la primera instancia y no causaba que desaparezca el riesgo procesal, contemplado en el art. 235.2 del CPP, pues el proceso no se encontraba concluido, en conformidad con el art. 221 del CPP, que refería que su desarrollo abarcaba también la aplicación de la ley (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- 1)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR