SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de abuso deshonesto, se encontraba cumpliendo la medida de detención preventiva, del cual se solicitó su cesación. Añadió que, mediante Auto de 18 de agosto de 2015, se negó su petición, argumentando que pese a existir una Sentencia condenatoria, no se podía tener por concluido el proceso, al tratarse de una resolución de primera instancia por ende la referida medida continuaba siendo necesaria. El Auto de Vista de 28 del mismo mes y año, declaró improcedente la apelación que presentó contra el rechazo de la cesación; acusando tal determinación de lesiva a sus derechos, pues el Tribunal de alzada no circunscribió su fallo a los aspectos cuestionados de la Resolución, sino que más bien, “…amplía un nuevo riesgo procesal de fuga cuando en primera instancia los riesgos de fuga fueron enervados…” (sic); considerando además, que se incumplió el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- 1)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR