SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física de locomoción; y, a la “garantía constitucional prevista en el Art. 117 parágrafo I de la CPE, y Art. 125 de la CPE” (sic); por cuanto, dentro del proceso penal, seguido en su contra, por la presunta comisión de abuso deshonesto, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por el Auto de 18 de agosto de 2015, refiriendo que la existencia de una Sentencia de primera instancia no desvirtuaba el riesgo de obstaculización, por no encontrarse firme. Dicha determinación fue confirmada por el Auto de Vista de 28 del mismo mes y año, que a su criterio declaró improcedente la apelación, sin que el Tribunal de alzada haya circunscrito su fallo a los aspectos cuestionados de la Resolución, sino que más bien, “…amplía un nuevo riesgo procesal de fuga cuando en primera instancia los riesgos de fuga fueron enervados…” (sic); por lo que consideró además, lesionado el art. 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- 1)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR