Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, por medio de su representante sin mandato, señaló la lesión de su derecho a la libertad física de locomoción; y, a la “garantía constitucional prevista en el Art. 117 parágrafo I de la CPE, y Art. 125 de la CPE” (sic), a tal efecto citó los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- 1)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR