SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
Richard Joshep Zepita Condori, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 16 a 19, manifestó que: 1) La presente acción tutelar fue interpuesta sin tomar en cuenta que el ahora accionante en primera instancia fue trasladado a la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 9 del mismo mes y año, que se presentó ampliación de la imputación formal en dichas dependencias; y, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del “…señor Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 1…” (sic); quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares a efectos de definir la situación procesal del accionante; por ello, se advierte que no se agotaron todas las instancias ordinarias; citando al respecto, las SSCC 0080/2010-R y 0613/2011-R, ambas de 3 de mayo; 2) Existen suficientes indicios que hacen presumir la participación del accionante en los hechos que se investigan; además que, por “informes” se evidencia que el accionante -quien es ex Diputado- presenta una conducta agresiva e incluso amenazó a los pobladores de la comunidad de Chipaya del departamento de Oruro; por lo que, existe un riesgo inminente de obstaculización; y por otro lado, el nombrado tiene su domicilio “…fronterizo a la República de Chile…” (sic); situación que demuestra que el riesgo de fuga se encuentra latente, siendo tales extremos por los que emitió requerimiento fundamentado; 3) Se aplicó el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que existe un informe preliminar -se reitera- que presenta indicios de la presunta participación en los hechos que se investigan; y, 4) En cuanto a la audiencia de declaración informativa, la misma se realizó, interviniendo el accionante y su abogado, sin vulnerar derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR