SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, considera que se lesionaron sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, pese a que hizo su presentación voluntaria ante el Fiscal de Materia asignado al caso e incluso se fijó audiencia para su declaración informativa para el 9 de noviembre de 2015; oportunidad en la que -antes de prestar su respectiva declaración- fue notificado con la mencionada Resolución, siendo inmediatamente aprehendido, y en esas circunstancias, se le tomó su declaración, lo que evidencia que el hecho generador de su aprehensión ilegal fue promovido por el Fiscal de materia y el Investigador asignado al caso, ahora demandados.
Inicialmente, es importante precisar que, de la revisión de antecedentes que cursa en obrados; se tiene que, el Fiscal de Materia demandado emitió orden de citación al accionante el 15 de octubre de 2015, en razón a la ampliación de investigación “…dispuesto mediante Ampliación de Imputación Formal de fecha 25 de Agosto de 2015…” (sic), contra el mismo y otro (Conclusión II.1.); posteriormente, dictó Resolución Fundamentada de Aprehensión de 6 de noviembre de “2014” -lo correcto es 2015-, indicando que “…en el plazo legal deberán ser remitidos ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL a los efectos de que resuelva su situación jurídica” (sic); extremo que devela que el proceso penal dentro del cual se originó la presente acción de defensa, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, quien incluso por decreto de 10 de noviembre de 2015, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares del ahora accionante.
En efecto, como se tiene de la revisión de antecedentes, en mérito a tal Resolución, en la misma fecha, se extendió la orden de aprehensión contra el accionante, de acuerdo al art. 226 del CPP (Conclusión II.3.); luego, el 9 de noviembre de 2015, la misma autoridad fiscal presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, la ampliación de imputación formal contra el accionante; mereciendo por parte de dicha autoridad judicial, el proveído de 10 del citado mes y año, por el que se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares (Conclusión II.4.); extremo que evidencia la intervención del Juez cautelar, que asume pleno conocimiento de la causa.
En ese contexto, se demuestra que el proceso del cual emerge la presente acción tutelar, se encuentra bajo control jurisdiccional, teniendo el accionante, la vía ordinaria expedita para interponer los mecanismos intraprocesales que considere pertinentes, y al no haberlo hecho, corresponde aplicar el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, las presuntas vulneraciones de derechos atribuidas al Fiscal de Materia y al funcionario policial hoy demandados, no pueden ser resueltas a través de esta acción tutelar; en razón a que en aplicación de los arts. 54.1 y 279 del CPP, es el Juez cautelar el que ejerce el control jurisdiccional del proceso; y por lo tanto, se constituye en la instancia idónea y eficaz para precautelar los derechos de los sujetos procesales; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR