SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso investigativo seguido por el M inisterio Público a instancia del “Fondo Indígena” -entendiéndose Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC)- contra Marco Antonio Aramayo Caballero y otros, por el presunto delito de uso indebido de influencias y otros, se amplió la investigación en su contra;  emitiéndose orden de citación a su persona, el 15 de octubre de 2015; pese a no haber sido citado de manera personal, con el afán de someterse a la justicia, por memorial de 3 de noviembre de igual año, en ejercicio a su derecho a una presentación espontánea se apersonó ante el Ministerio Público ahora demandado; quien mediante requerimiento de la misma fecha, fijó audiencia a efectos de su declaración informativa para el 9 del citado mes y año.

En la fecha y hora fijadas para su audiencia -9 de noviembre de 2015- se presentó ante el Fiscal de Materia hoy demandado; momento en el cual se le notificó con la Resolución Fundamentada de Aprehensión de 6 de noviembre de “2014” -lo correcto es 2015-, siendo aprehendido en la mencionada fecha, procediéndose a tomarle su declaración informativa con intimidación y privándole de su libertad de manera ilegal, lo que demuestra que el hecho generador de su aprehensión ilegal fue promovido por el Fiscal de materia y el Investigador asignado al caso, ahora demandados.