Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público, a denuncia de la Directora Ejecutiva Interventora del FDPPIOYCC , Richard Joshep Zepita Condori, Fiscal de Materia -ahora demandado- dispuso la citación de Benigno Quispe Mamani -ahora accionante- a efectos de que preste su declaración informativa, refiriendo además la “…AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, dispuesto mediante Ampliación de Imputación Formal de fecha 25 de Agosto de 2015, en contra de las siguientes personas: 1. Benigno Quispe Mamani” (sic) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR