Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Consta memorial de 9 de noviembre de 2015, por el cual la autoridad Fiscal hoy demandada, dirigiéndose al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, amplió la imputación formal contra el actual accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares (fs. 21 a 34 vta.); por lo que dicho Juez emitió el decreto de 10 del mencionado mes y año, teniendo por adjunto lo indicado; y, señaló audiencia para la misma fecha a horas 16:00 (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR