SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no presentó reclamo alguno ante el Juez de la causa sobre la vulneración de su derecho a la libertad y la forma de aprehensión por el Ministerio Público, al contrario activó directamente la vía constitucional para reclamar esa presunta ilegal privación de libertad sin dar oportunidad a la justicia ordinaria para que pueda remediar esa alegada vulneración de su derecho ahora invocado; y, ii) De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, la presente acción de defensa es excepcionalmente subsidiaria, lo que supone que “…entre tanto existan mecanismos ordinario que por su naturaleza sean idóneos y oportunos para la protección de los derechos precedentemente referidos…” (sic), la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR