Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
la libertad y al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva de la norma y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR