SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
1)
Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs. 126 a 127 vta., expresó lo siguiente: 1) La circunstancia de que Mario Jaime Jiménez Prudencio sea el deudor, no se determinó en el momento en que se apersonó el representante legal de “SOUTH AMERICAN CORPORATION S.R.L.” y ofertó el pago teóricamente, sino que eso deviene de resoluciones de fondo (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo) en los que se estableció que es el nombrado quien debe pagar la suma de $us100 000.- más intereses legales, es decir, al existir cosa juzgada material sobre el tema conforme a los alcances de los arts. 1319 del CC y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo único que correspondía en ese estado, era ejecutarla conforme prevén los arts. 291, 1335, 1465 y 1470 del CC, 514, 517 y 520 del CPC, en la perspectiva de que el nombrado obligado pague lo que debe ya sea en especie o en equivalente, con el embargo y venta forzosa de sus bienes, circunstancia en la que el surgimiento de un tercero, la citada empresa “SOUTH AMERICAN CORPORATION S.R.L.”, queriendo aparecer como el verdadero deudor del monto condenado a Mario Jaime Jiménez Prudencia, ya no correspondía, razón por la cual se rechazó justificadamente su intervención; 2) Si al margen del rechazo de su intervención la citada Empresa quiso hacerse cargo de la deuda y pagarlo, podía hacerlo porque así se lo permitió el art. 195 del CC, pero en las condiciones en que se determinó en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo que se ejecutó, sin alterar ni modificar su contenido, como sucede en el presente caso al solicitar plazos y hacer referencia a que la deuda era suya y no así de Mario Jaime Jiménez Prudencio. Al margen de ello, dicha oferta, para neutralizar la ejecución de la sentencia, tiene que ser real, conforme al art. 329.I y II del CPC, por lo que resultan inadmisibles las ofertas hechas por un tercero solo en papel; y, 3) La situación del deudor de la suma de $us100 000.- más intereses legales, no sufrió ninguna variación y tampoco la intervención del representante legal de la indicada Empresa, ni la oferta de pago que hizo, tienen relevancia para el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR